La iniciativa, que se encuentra lista para ser promulgada, dará a trabajadores dependientes e independientes de plataformas digitales de servicios, (Uber, delivery, por ejemplo), una regulación que brindará mayor seguridad social para quienes se desempeñan en dichas actividades, el Seremi del Trabajo y Previsión Social de Atacama, Carlos Leal Varas, destacó la moción de ley que convertirá a Chile en uno de los primeros países en regular la materia.
***
Crear un marco regulatorio innovador para proteger adecuadamente a las personas queprestan servicios a través de plataformas digitales de servicios, (Uber, servicios de delivery y similares), quienes hasta ahora seencontraban al margen de la legislación laboral, es el objetivo de la nueva ley, que se encuentra lista para ser promulgada por el Presidente Sebastián Piñera, que modifica el Código del Trabajo, dando regulación formal a los trabajadores y trabajadoras de este tipo de actividades, lo que convertirá a Chile en uno de los primeros países en dar regulación formal a quienes trabajan en estos rubros.
Hasta la fecha, las personas que prestaban servicios a través de plataformasdigitales de servicios se encontraban en una situación de desprotección, ya que no siempre eranconsideradas trabajadores y no tenían acceso, salvo contadas excepciones, a prestaciones de seguridad social. De esta forma, el proyecto deley crea un marco regulatorio que busca proteger de manera adecuada e innovadora a dichaspersonas, adaptando la legislación laboral al desarrollo tecnológico y las nuevas formas deempleo existentes, para que en estas imperen los derechos y obligaciones pertinentes en una relación laboral formal.
El proyecto de ley permite la formalización, ya sea a través de un contrato de trabajo o uncontrato de prestación de servicios, de labores que actualmente se realizan mayoritariamentede manera informal, sin protección social y muchas veces en condiciones de precariedad,garantizando prestaciones mínimas de seguridad social a los trabajadores de plataformasdigitales dependientes e independientes. De esta manera, el proyecto de ley busca estableceruna regulación equilibrada entre ambos tipos de trabajadores, con el objeto de no favorecerun tipo de contratación por sobre el otro ni generar incentivos incorrectos.
La nueva ley, establece que regulará las relaciones entretrabajadores de plataformas digitales -dependientes e independientes- y empresas de plataformasdigitales de servicios prestados en el territorio nacional. De esta forma, la calificación de cuál de estos tipos detrabajadores se trata, se realizará según concurran o no los requisitos establecidos en el artículo 7del Código del Trabajo. En esta línea, elproyecto de ley establece los siguientes ejes regulatorios: 1.- Normas para trabajadores deplataformas digitales dependientes; 2.- Normas para trabajadores de plataformas digitalesindependientes; y 3.- Normas comunes a ambos tipos de trabajadores.
CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES
Lostrabajadores de plataformas digitales que presten servicios personales bajo subordinación ydependencia (en conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo), se regirán conforme a laregulación laboral de los trabajadores dependientes.
Así, estos trabajadores deberán suscribir un contrato de trabajo, el cual deberá incluir lassiguientes menciones mínimas: 1.- Tratamiento de los datospersonales del trabajador y el impacto que tienen las calificaciones que le asignen los usuarios;2.- Método de cálculo para la determinación de la remuneración, forma y período de pago; 3.-Designación de un canal oficial para presentar objeciones, reclamos o requerimientos, el quesiempre deberá ser atendido por una persona si el trabajador lo requiere; y deberá contar conun lugar físico de atención, un teléfono local y un representante de la empresa responsable;4.- Determinación de una zona geográfica en que deberá prestar servicios el trabajador; 5.-Criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador deplataformas digitales dependiente y los usuarios; y 6.- Circunstancia en que el trabajadorpodrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades, debiendo eneste caso, establecerse la antelación con la que el trabajador deberá informar al empleador elmomento en que se desconectará de la plataforma; o bien, determinación de si quedará sujetoa las reglas generales de jornada.
REMUNERACION TRABAJADORES DEPENDIENTES
Para los trabajadores dependientes que distribuyan libremente su jornada, la ley incorpora dos alternativas entre las cuales las partes pueden optar, en cuanto al pago de los servicios prestados, estas son:1.- Remuneración conforme a las reglas generales (unidad de tiempo o por pieza, medidau obra) o 2.- Remuneración por los servicios efectivamente prestados. Se permite, por ejemplo, quelas partes fijen la remuneración únicamente en base a un porcentaje de la tarifa quecobra la plataforma a los usuarios o en base a otro criterio objetivo asimilable.Sea cual sea la forma en que se determine la remuneración, para los trabajadores con este tipode jornada, el valor de la hora por los servicios efectivamente prestados no podrá ser inferioral ingreso mínimo mensual aumentado en un 20% ($ 420.000 mensuales brutos). Dicho recargo tiene por objeto remunerarlos tiempos de espera y cualquier tiempo de trabajo no efectivo a los que pueda estar sujetoel trabajador dependiente.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA INDEPENDIENTES
Los trabajadores deplataformas digitales que no presten servicios en conformidad al artículo 7 del Código delTrabajo (esto es, bajo subordinación y dependencia), limitándose la plataforma digital acoordinar el contacto entre el trabajador y los usuarios de ésta, se regirán por las normas delos trabajadores independientes.
En este caso, el proyecto de ley obliga a las partes a suscribir un contrato de prestación deservicios, el cual deberá constar por escrito, eincluir las siguientes menciones mínimas: 1.- Los términos y condiciones para determinar elprecio o tarifa de los servicios del trabajador independiente, y de los demás incentivospecuniarios que apliquen; 2.- Los criterios utilizados para establecer el contacto y coordinaciónentre el trabajador independiente y los usuarios; 3.- La protección de datos personales deltrabajador independiente; 4.- Los tiempos máximos de conexión continua y la obligación dedesconexión; 5.- La designación de un domicilio en el país solo para efectos de comunicacionesy notificaciones judiciales, administrativas o análogas; 6.- La designación de un canal oficialpara presentar objeciones, reclamos o requerimientos, el que deberá contar con un lugar físicode atención, un teléfono local y un representante de la empresa responsable; 7.- Las causalesde terminación del contrato, la forma de comunicación, los plazos y mecanismos de reclamodel término, entre otras.
La ley además busca entregar un a estos trabajadores, un contexto de seguridad social, así, las empresas de plataformas digitales deberán exigir a los trabajadores independientes boletas de honorarios, para que puedan acceder a prestaciones de seguridad social, como licencias médicas, pre y post natal, pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, entre otras.
Respecto de esta iniciativa de ley lista para ser promulgada, el Seremi del Trabajo y Previsión Social de Atacama, Carlos Leal Varas, comentó:
“Con esta nueva ley, se entrega una muy necesitada regulación para las y los trabajadoras y trabajadores de servicios de plataformas digitales, lo que convierte a nuestro país en pionero en la regulación de esta materia, a través de una normativa innovadora, que dará la protección y seguridad social a personas que hasta ahora no la tenían, contribuyendo a la formalización de estos trabajadores, que cada día cobran más relevancia en el mundo actual, donde las plataformas digitales se han convertido en servicios muy utilizados por la comunidad, por lo que quienes trabajan en ellas, merecen una protección y regulación laboral que esté acorde a los tiempos, es por esto que el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera ha dado impulso a iniciativas como ésta, como por ejemplo la Ley de Teletrabajo, para así, adaptar el contenido de la normativa a un mundo cada vez más tecnologizado”.