La SEREMI del Medio Ambiente, Natalia Penroz, invitó, a todas las personas, a aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia, y en particular, aquellos que digan relación con los valores ecológicos de los44 sitios prioritarios.

La SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama inicio el “Procedimiento de determinación de sitios prioritarios de la estrategia nacional de biodiversidad y estrategias regionales de biodiversidad de la macrozona norte que pasarán a regirse por lo dispuesto en la ley Nº 21.600que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad constituyen áreas terrestres, acuáticas continentales, marinas o costeras de alto valor para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad seleccionados por su aporte a la representatividad ecosistémica, por su singularidad ecológica, o por constituir un hábitat de especies amenazadas, entre otros aspectos, para su gestión de conservación, protección o restauración.

En esa línea, la SEREMI del Medio Ambiente, Natalia Penroz, invitó, a todas las personas, a aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia, y en particular, aquellos que digan relación con los valores ecológicos del sitio y sus usos.La región de Atacama tiene 44 sitios prioritarios para la conservación de la Biodiversidad, los cuales pueden visualizarse es elSistema de Información y Monitoreo de Biodiversidad, en el siguiente link: simbio.mma.gob.cl/cbasp

En términos de las implicancias que conlleva la disposición de un Sitio Prioritario bajo las disposiciones de esta nueva Ley, es necesario conocer dos artículos relevantes: en primer lugar, el Artículo 116, señala, respecto a infracciones fuera de las áreas protegidas, que constituirán infracciones: “En los sitios prioritarios: extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza, o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas, cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; cuando tales acciones produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio. Por su parte, y como segundo elemento, el Artículo 41, señala que “se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios. Toda alteración física de otros humedales inventariados requerirá un permiso previo del Servicio de Biodiversidad y áreas Protegidas. Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, modificación de la superficie de humedales urbanos, entre otros similares. Dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal”.

Una excepción a la conducta infraccional indicada en sitios prioritarios se da respecto depueblos indígenas, al señalar que: “no se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el acto administrativo que establezca alguno de los instrumentos de esta ley, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la biodiversidad y a la protección del patrimonio natural del país, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales

Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito,hasta el 19 de mayo de 2024,en la Oficina de Partes de la SEREMI del Medio Ambiente, región de Atacama, ubicada en Av. Portales N° 830 Copiapó, o bien, enviarse en formato digital a la casilla electrónica dslistasitios@mma.gob.cl, habilitada para tales efectos.