El documento -Ordinario Nº: 2000-46007/2026 del 23/07/2026- reafirma un principio central: primero está la seguridad y salud de las personas y luego la continuidad de las labores, siempre que estas puedan desarrollarse de manera segura. El Ordinario aclara que la alerta sanitaria no suspende las normas laborales ni significa automáticamente fuerza mayor. Las obligaciones laborales…
Eres el primero, felicidades 🙂
