Santiago, Chile — Noviembre 2025.
Estudio por: Mario Andres Aguirre V | Licenciado en Comunicación Audiovisual


En un acto conjunto llevado a cabo hoy, el Ministro de Educación Nicolás Eduardo Cataldo Astorga representando al Gobierno, y la presidenta nacional de la organización de Asistentes de la Educación, Yasna Sánchez Rubio, en nombre de la Mesa Nacional de Asistentes de la Educación (AE), han firmado el Protocolo de Acuerdo de Bonificación de Zona para las y los Asistentes de la Educación dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, que se desempeñan en territorios sujetos a la asignación de zona conforme al Decreto Ley N.º 249.

Con esta firma, se da inicio formal al proceso ejecutivo del Gobierno y legislativo del Congreso —Cámara de Diputadas y Diputados y Senado—, que conducirá a la promulgación de una ley que incorporará esta bonificación al marco normativo del sector público.


📄 PROTOCOLO DE ACUERDO COMPLETO

Bonificación de Zona para las y los Asistentes de la Educación
Santiago, 19 de noviembre de 2025

I. Contexto

Con fecha 28 de febrero de 2025, se constituyó la Mesa de Trabajo de Bonificación de Zona para los Asistentes de la Educación de establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N.º 2, de 1998, del Ministerio de Educación, dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública y de establecimientos regidos por el decreto ley N.º 3.166 de 1980, ubicados en territorios en que se haya traspasado el servicio educativo, integrada por las organizaciones nacionales AEFEN, CONFEMUCH, CONFUCEM, CONATECH, FETECH y CNAEP, junto al Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos (DIPRES).
El propósito de esta instancia ha sido dar cumplimiento al compromiso contenido en el Protocolo de Acuerdo asociado a la Glosa 13, de la Partida 09, de la Ley de Presupuestos para el año 2025, la cual señala que se elaborará una propuesta que finalizará con la presentación de un proyecto de ley que otorgue una bonificación a los asistentes de la educación de los Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo nuevos parámetros según la zona en la cual se desempeñen y los montos sobre los cuales se calculará. Para lo anterior, se deberá tener en consideración, entre otras cosas, la fijación de un tope máximo para recibir la asignación en función de su remuneración bruta, las distintas asignaciones por zona actualmente vigentes según la ley N.º 21.109, y una gradualidad en su otorgamiento que asegure la sustentabilidad financiera.

II. Desarrollo del proceso

Entre febrero y noviembre de 2025, la Mesa de Trabajo sostuvo un proceso de diálogo entre el Ministerio de Educación, DIPRES y las organizaciones nacionales, con el objetivo de construir una propuesta de bonificación de zona para los Asistentes de la Educación, resguardando al mismo tiempo la sustentabilidad financiera de la propuesta.
Producto de este trabajo, se acordó crear una bonificación de zona con las características que se señalan en el apartado siguiente.

III. Bonificación de Zona acordada entre el Ejecutivo y las organizaciones de los Asistentes de la Educación

El Ejecutivo y las organizaciones AEFEN, CONFEMUCH, CONFUCEM, CONATECH, FETECH y CNAEP, integrantes de la Mesa de Trabajo de Bonificación de Zona para los Asistentes de la Educación, acuerdan una bonificación de zona en los términos siguientes:

a) Cobertura de la bonificación de zona

Serán beneficiarios de la bonificación de zona el personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública regidos por el decreto con fuerza de ley N.º 2, de 1998, del Ministerio de Educación; así como en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N.º 3.166, de 1980, ubicados en territorios en que se haya traspasado el servicio educativo a un SLEP, y en ambos casos, los establecimientos educacionales deben estar emplazados en los lugares señalados en el artículo 7.º del decreto ley N.º 249, de 1973.
Asimismo, los asistentes de la educación deben tener una remuneración bruta mensual inferior a $1.600.000 en el mes inmediatamente anterior al pago y cumplir con las demás condiciones que se expondrán.

b) Base de cálculo y determinación del monto de la bonificación

Para todas las categorías de asistentes de la educación, el monto máximo de la bonificación de zona será equivalente a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje señalado en el artículo 7.º del decreto ley N.º 249, de 1973, según corresponda, sobre el 61,7% del sueldo base del grado 24 de la Escala Única de Sueldos, correspondiente a una jornada completa de trabajo, considerando las reglas que a continuación se indican:

i. Tramos y límite máximo de remuneración bruta mensual

Remuneración bruta mensual considerada: mes inmediatamente anterior al pago.
Remuneración bruta mensual inferior a $1.400.000: 100% de la bonificación.
Remuneración bruta mensual entre $1.400.001 y $1.599.999: Se aplica la bonificación proporcional (lineal decreciente).
Remuneración bruta mensual igual o superior a $1.600.000: Sin bonificación.

ii. Regla del tramo proporcional (lineal decreciente)

factor=1.600.000−R1.600.000−1.400.000factor = \frac{1.600.000 – R}{1.600.000 – 1.400.000}factor=1.600.000−1.400.0001.600.000−R​

Donde R = remuneración bruta mensual. Bonificacioˊn de zona=base de caˊlculo×porcentaje de zona×factor\text{Bonificación de zona} = \text{base de cálculo} \times \text{porcentaje de zona} \times \text{factor}Bonificacioˊn de zona=base de caˊlculo×porcentaje de zona×factor

iii. Determinación de remuneración bruta mensual

No se considerará en ella la bonificación de zona acordada en este protocolo.

iv. Jornadas inferiores

Para jornadas inferiores a la completa, se aplicará la bonificación proporcional a la fracción de jornada que realicen.

v. Reajustes

Los valores de remuneración indicados se reajustarán con el mismo porcentaje y oportunidad que el reajuste general del Sector Público.

c) Gradualidad

La implementación será gradual dependiendo del porcentaje de asignación de zona señalado en el artículo 7.º del decreto ley N.º 249, de 1973:

  • Zonas con 15% o menos → 100% desde el día uno.
  • Zonas con más de 15% → 50% desde el día 1 del mes siguiente a la publicación hasta el mes 10; 75% entre meses 11–24; 100% desde mes 25 en adelante.

d) Características de la bonificación de zona

  • Se devengará mientras el asistente se desempeñe en establecimientos ubicados en los lugares señalados en el art. 7.º del DL 249 de 1973.
  • Se pagará mensualmente.
  • No será imponible ni tributable.
  • No servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración.
  • Será incompatible con otras asignaciones de zona, bonos de zona, bonos de conectividad, territorio o lugar.
  • Asignaciones similares establecidas en instrumentos colectivos podrán ser renunciadas para acceder a esta bonificación.

Fuente: CONFEMUCH y Aefen Nacional Asistentes de Educacion

EJEMPLO REALISTA DE APLICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN DE ZONA

(Esta es una proyección real de lo que se expresa en el Acuerdo y los Protocolos de la Bonificación de Zona para las y los Asistentes de la Educación)

Este ejemplo NO corresponde a ninguna persona en particular.


Es únicamente para mostrar cómo se aplicará el beneficio, en términos prácticos, usando cifras reales de una liquidación típica de un/a Asistente de la Educación de jornada completa.


🧾 1. Liquidación base sin bonificación (ejemplo estándar)

Haberes imponibles

ConceptoMonto
Sueldo base$598.423
Bono Ley 19.464$19.404
Asignación de experiencia$119.685
Bono mensual (Ley 21.724 u otro)$59.908
Total imponible$797.420

Descuentos

DescuentoMonto
Salud (Fonasa 7%)$55.819
Descuentos varios$110.864
Total descuentos$166.683

Sueldo líquido actual

797.420−166.683=630.737797.420 – 166.683 = \boxed{630.737}797.420−166.683=630.737​

➡️ Líquido sin bonificación: $630.737


🧮 2. Cálculo de la Bonificación de Zona según el Protocolo

Base oficial del acuerdo

Grado 24 EUS: $1.129.874
61,7% del grado → $697.132

Porcentaje de zona (ejemplo Huasco, 25%)

697.132×0.25=174.283697.132 \times 0.25 = 174.283697.132×0.25=174.283

Monto total a recibir (100%):

➡️ $174.283 NO imponibles

Aplicando gradualidad:

Etapa% pagoMonto bono
Meses 1–1050%$87.141
Meses 11–2475%$130.712
Desde mes 25100%$174.283

💵 3. Liquidación final con Bonificación de Zona (ejemplo completo)

ETAPA 1 — Meses 1 a 10 (50%)

630.737+87.141=717.878630.737 + 87.141 = \boxed{717.878}630.737+87.141=717.878​

➡️ Nuevo líquido: $717.878


ETAPA 2 — Meses 11 a 24 (75%)

630.737+130.712=761.449630.737 + 130.712 = \boxed{761.449}630.737+130.712=761.449​

➡️ Nuevo líquido: $761.449


ETAPA 3 — Desde mes 25 (100%)

630.737+174.283=805.020630.737 + 174.283 = \boxed{805.020}630.737+174.283=805.020​

➡️ Nuevo líquido final estable: $805.020


📊 RESUMEN TABLA DEL EJEMPLO

EtapaBonificaciónSueldo Líquido Final
Meses 1–10 (50%)$87.141$717.878
Meses 11–24 (75%)$130.712$761.449
Desde el mes 25 (100%)$174.283$805.020

🏛️ PROCESO EJECUTIVO Y LEGISLATIVO EN MARCHA

Tras la firma del acuerdo:

  • El Ministerio de Educación inicia la redacción final del proyecto de ley.
  • El Ejecutivo ingresará la iniciativa al Congreso Nacional.
  • La Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado revisarán, discutirán y votarán el texto.
  • Una vez aprobado, la ley será firmada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial.
  • La fecha estimada de publicación es durante 2026; el pago de la primera cuota de la bonificación se activa desde el mes siguiente a la publicación.

  • La firma de este Protocolo de Acuerdo marca un precedente histórico para las y los Asistentes de la Educación de Chile. Por primera vez, el Estado establece un mecanismo de reconocimiento territorial basado en criterios objetivos, con una fórmula única y aplicable a todos los SLEP del país, asegurando equidad, transparencia y sustentabilidad financiera.

Con la entrada del proyecto al proceso ejecutivo y legislativo, comienza una nueva etapa en la que el Gobierno, la Cámara de Diputadas y Diputados, y el Senado tendrán la responsabilidad de transformar este acuerdo en una ley plenamente vigente. Una vez publicada en el Diario Oficial, la Bonificación de Zona permitirá mejorar de manera directa e inmediata los ingresos líquidos de miles de trabajadoras y trabajadores que sostienen el funcionamiento cotidiano de las comunidades educativas en zonas apartadas, extremas o de alta complejidad territorial.

Este avance no solo dignifica la labor de quienes cumplen funciones esenciales dentro del sistema educativo, sino que también reafirma el compromiso país con la justicia territorial y el reconocimiento de aquellas realidades donde se trabaja en condiciones más exigentes.

Con este paso, Chile avanza hacia un sistema educativo más justo, más equilibrado y con mejores condiciones para quienes diariamente entregan apoyo, humanidad y profesionalismo en cada establecimiento público del territorio nacional.