Se reconoce, protege y respeta los sistemas de sanación de los pueblos indígenas
junto con las prácticas religiosas, culturales y espirituales de dichos pueblos.
El Ministerio de Salud, la SEREMI de Salud y el Servicio de Salud de Atacama llevaron a cabo
una doble jornada de difusión para el personal de salud y las comunidades indígenas. El
objetivo fue informar sobre el decreto 21, que aprueba el reglamento que garantiza el derecho
de las personas pertenecientes a pueblos indígenas a recibir una atención de salud con
pertinencia cultural.
Alicia Arias Schreiber, jefa del Departamento de Salud, Pueblos Indígenas e Interculturalidad
de la Subsecretaría de Salud Pública, quien fue la encargada de liderar ambas charlas
informativas, expresó estar contenta con el cierre de hitos de difusión a nivel nacional. “El
Reglamento que aprueba el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas a
recibir una atención de salud con pertinencia cultural, está anclado en el artículo 7 de la Ley
de Derechos y Deberes de los Pacientes; y esto marca una nueva etapa, ya que tuvimos una
tramitación muy larga de este decreto, y ahora tenemos que hacer una etapa de
implementación. Para eso, estamos con la importante tarea de difundir la normativa a las
autoridades, a los equipos de salud y a las organizaciones. También estamos haciendo
acompañamiento técnico y transferencias a los equipos profesionales de pueblos indígenas,
tanto de las SEREMIs como de los Servicios de Salud, para avanzar en la implementación en
cada establecimiento de salud con un modelo de salud que garantice una atención con
pertinencia cultural”.
En este contexto, el Seremi de Salud (s) Mauricio Bertoglia Calvetti, subrayó la importancia de
socializar el decreto 21 y destacó que “su promulgación es un hito trascendental para las
comunidades y el programa de salud de los pueblos indígenas, reflejando años de trabajo y
discusiones”. Y enfatizó que “cada pueblo indígena tiene su propia visión de salud y
enfermedad, y la asistencia espiritual debe proporcionarse en todos los niveles de atención
primaria. Nuestro desafío como SEREMI de Salud es cumplir con nuestro rol territorial de
difundir el reglamento en toda la red asistencial, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la
normativa, e instar a los prestadores institucionales privados a su aplicación”.
Durante la jornada de la mañana la difusión se realizó a referentes y profesionales de la Red
de Salud Pública de la región. Y en la instancia, Sonia Julio, directora del Cesfam de la
comuna de Alto del Carmen, expresó que, “la propuesta y la ley me parecen excelentes.
Durante mucho tiempo, los pueblos indígenas y la interculturalidad han intentado hacerse
visibles en lugares donde han sido excluidos o marginados. En la comuna de Alto del Carmen,
hay una numerosa población indígena, principalmente Diaguita, que posee un gran valor y
tiene mucho que ofrecer. Como Cesfam, debemos reconocer y valorar estas contribuciones.
La ley es muy clara sobre lo que debemos destacar y preservar de la cultura local. En mi
experiencia en Alto del Carmen, esta normativa es una herramienta fundamental. Por ello,
considero esta iniciativa sumamente positiva.”

En tanto, en la jornada de la tarde, el encuentro estuvo dirigido a comunidades indígenas
(Colla, Changos y Diaguitas) para dialogar en torno a la implementación del enfoque
intercultural en la atención de salud en cada territorio.
Al respecto el Director (s) del Servicio de Salud de Atacama, Juan Pablo Rojas Bugueño,
sostuvo que “esta jornada nos ha podido preparar para el trabajo de la red asistencial, tanto
mancomunado con el Servicio de salud y la SEREMI de Salud de la región, para poder realizar
salud con pertinencia cultural, siendo una herramienta muy importante en materia de
satisfacción usuaria y también de adherencia a nuestro tratamiento, y ver cómo reconocemos
también las legítimas diferencias de etnias, de pueblos, cuyas características también son
aplicadas a la atención de salud. Así que es una atención muy relevante esta jornada, primero
los directivos, después con las distintas instituciones de salud de la región y concluyendo con
los pueblos originarios de Atacama, buscando trabajar en equipo en virtud de sus
características, sus necesidades y hacernos cargo como sistema de salud”.
Por su parte, Amanda Rojas, en representación de la comunidad Diaguita Sol Naciente de
Barranquilla, señaló estar aprendiendo en esta jornada. “Yo reconozco que nuestras hermanas
han trabajado muchos años en esto, lo cual eso es gratificante y eso se debe valorar. Pero
esto es un avance, porque antiguamente esto no se veía. Antes uno no podía estar
hospitalizada y decir, quiero a mi maica, a mi grupo de la comunidad que esté conmigo, y
ahora sí, es un avance”.
A sus palabras se sumó Nelda Valle Cortés, presidenta de la comunidad Dolores Nievas Sol
Naciente de Copiapó, quien indicó: “Yo creo que este reglamento se ha trabajado bien y
pienso que tiene buenas expectativas, pero aún faltan recursos y una mayor consideración
hacia los pueblos originarios. Creo que es importante que se asignen los fondos necesarios y
se integren más voces indígenas en las decisiones para asegurar que las políticas realmente
beneficien a nuestras comunidades.”
Decreto N°21
El Decreto N°21 establece procedimientos y directrices para que los prestadores
institucionales públicos implementen un modelo de salud intercultural validado por las
comunidades indígenas, conforme al Convenio Nº 169. Este reglamento garantiza que los
pueblos indígenas reciban atención de salud con pertinencia cultural, respetando su
cosmovisión y prácticas. No regula los sistemas de salud propios de los pueblos indígenas,
sino que los reconoce y protege.
El reglamento asegura atención sin discriminación, proporcionada por personal capacitado en
interculturalidad. Define términos clave y detalla la necesidad de desarrollar procedimientos y
estrategias con la participación de representantes indígenas. Los prestadores deben diseñar
modelos de atención culturalmente pertinentes y capacitar a sus funcionarios.
Los modelos interculturales deben incluir la participación indígena, protección de
conocimientos tradicionales, facilitadores interculturales, adecuaciones en infraestructura,
asistencia espiritual, y ajustes técnicos y organizacionales. Las reclamaciones por
incumplimiento serán tramitadas según la ley Nº 20.584 y el decreto supremo Nº 35 del 2012.