• El Director Ejecutivo (S), Luis Adasme Padilla, instó a directoras y directores de establecimientos educacionales y jardines infantiles a enviar sus oficios con las/os candidatas/os.

Hasta el miércoles 28 de junio, los establecimientos educacionales y jardines infantiles públicos de Chañaral, Diego de Almagro, Tierra Amarilla, Copiapó y Caldera, pertenecientes a la administración del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Atacama, podrán informar quienes serán sus candidatos para ser parte del Consejo Local 2023-2024.

Una vez presentados los candidatos se realizará un proceso de promoción de cada candidato con la finalidad de informar a toda la comunidad educativa quienes serán los próximos representantes del Consejo Local, además de mantener a la comunidad informada al momento de las votaciones, la cual serán presenciales en el mes de noviembre del presente año.

Los estudiantes desde quinto año básico, los centros de padres, madres y apoderados, los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación, de las escuelas, liceos y jardines infantiles de SLEP Atacama tendrán la responsabilidad de votar en las urnas para elegir a sus futuros representantes.  

En este marco, Luis Adasme Padilla, Director Ejecutivo (S) del SLEP explicó que, “cumpliendo con la Ley 21.040 tenemos la responsabilidad y obligación de conformar, entre todas y todos, el nuevo Consejo Local de Educación Pública, el cuál colaborará con mi gestión para dar cumplimiento a la labor encomendada. Para lograr este objetivo, el Consejo Local representará los múltiples intereses de las comunidades educativas, tanto de Copiapó, Tierra Amarilla, Caldera, como de Chañaral y Diego de Almagro, a objeto de que sean consideradas adecuadamente para nuestro sistema”.

Los Consejos Locales de Educación Pública se integran por: dos representantes de los centros de estudiantes; dos representantes de los centros de padres, madres y apoderados; dos representantes de los profesionales de la educación; dos representantes de los asistentes de la educación; dos representantes de los equipos directivos o técnico-pedagógicos,  además un representante de las universidades con sede principal en la región y un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro.

En este marco, el Director Ejecutivo (S) del SLEP Atacama argumentó que, “son las y los directores de los establecimientos educacionales, quienes deben enviar hasta este miércoles 28 de junio, vía oficio, a nuestra oficina de partes, de manera física o digital, la postulación de las y los candidatos según el estamento al cual representarán”.

“En el caso del estamento de directores, podrán postular representantes de equipos directivos o técnico-pedagógico; mientras que en el estamento del Consejo Escolar y/o Consejo Parvulario, podrán postular representantes de centros de alumnos, de centros de padres y apoderados y representantes de profesionales de la educación y representantes de asistentes de la educación”, concluyó el Director Ejecutivo (S) del SLEP de Atacama.

Según la Ley 21.040 y particularmente en el artículo 52, se expresan las atribuciones del Consejo Local. Algunas de ellas son: representar los intereses de la comunidad educativa ante el SLEP de Atacama; comunicar al director ejecutivo y al Comité Directivo Local de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa; asesorar al director ejecutivo (S) en la definición y ejecución de acciones referidas a la constitución y desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la enseñanza y aprendizaje, por nombrar algunos ejemplos.