- La jornada fue impartida a directores de establecimientos educacionales públicos y directoras de jardines infantiles V.T.F., de las comunas de Diego de Almagro, Chañaral, Tierra Amarilla, Copiapó y Caldera. “Se espera que ellos y ellas repliquen la información a sus respectivas comunidades educativas”.
¿Cuáles son los requisitos para las donaciones?; ¿cuál es el trámite de insinuación?; ¿cómo se debe trabajar de manera correcta con la Ley del Lobby?; ¿cómo se enmarca la donación en la Ley N°21.040? o ¿cómo se desarrolla el procedimiento interno de donación? y ¿de qué se trata la Ley N°19.896?, fueron sólo algunas de las interrogantes que se resolvieron de manera informativa y explicativa, a las comunidades educativas por parte del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Atacama, a través de su equipo que integra la unidad de auditoría interna.
En este marco, el director ejecutivo (S) del SLEPde Atacama, Pedro Lagos Arancibia, precisó que “estamos realizando, con estas y otras jornadas junto a nuestras comunidades educativas, diferentes acciones concretas para comunicar, orientar y explicar la relevancia de trabajar de manera correcta y siempre enmarcada en la Ley. Las donaciones siempre serán un apoyo para nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes, siempre y cuando procedan de acuerdo a la Normativa. Por lo tanto, nuestros directores, docentes, profesores y asistentes de la educación deben conocer e internalizar lo que es la Ley de Donaciones, la Ley N°21.040, la Ley del Lobby, los procedimientos internos y todo lo que implica recibir una donación. Lo que queremos es que hoy y el día de mañana conozcamos como comunidad educativa todas las leyes que impactan en nuestro trabajo y progreso”.
El auditor interno del SLEP de Atacama, David Alfonso, quién estuvo a cargo de impartir la información aprovechó la instancia para argumentar que “la capacitación con los directores de los establecimientos educacionales se enmarca en el proceso de las donaciones que estamos nosotros, sujetos a recibir como SLEP. Esta capacitación releva la importancia de llevar un proceso basado en la Normativa para minimizar los riesgos a los que se ven enfrentados los establecimientos educacionales y nosotros como administración central ante las donaciones que podemos recibir en el marco de nuestra gestión educacional. La información tiene importancia para poder generar convenios y comenzar a tener una relación virtuosa con todos los staiholders que puedan estar interesados en generar una donación a nuestra comunidad educativa”.
Según el Código Civil, en su artículo 1386, la “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”.
Durante la jornada informativa, también se precisó la vinculación que posee la donación con la Ley N°21.040 (que crea el Nuevo Sistema de Educación Pública). Según esta Normativa, en el Artículo 26 se establece la información sobre el “Financiamiento y patrimonio”, precisando que “el patrimonio de cada Servicio Local estará compuesto por: Letra g): Las donaciones que se les hagan y las herencias y legados que acepten, lo que deberán hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación”.
¿Qué es el trámite de insinuación?:
Se entiende por insinuación, a la autorización del juez competente, solicitada por el donante o el donatario, de conformidad a lo señalado en el inciso 2°, del artículo 1401 del Código Civil.El trámite implica, el pago del impuesto correspondiente ante el Servicio de Impuestos Internos.Conforme al artículo 26 de la Ley N°21.040, este trámite no es requerido.
En el mismo encuentro hubo espacio para dialogar, conocer y analizar la Ley del Lobby. Por este motivo, desde la unidad de auditoría interna se informó que “el 8 de marzo de 2014, se publicó la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, constituyéndose en un gran avance para suministrar a la actividad pública herramientas que hagan más transparente su ejercicio”. En este marco, se argumentó que esta Normativa “establece como deber de las autoridades y los funcionarios públicos (que tengan la calidad de “sujetos pasivos”), el registrar y dar publicidad a:Las reuniones y audiencias solicitadas por lobbistas y gestores de intereses particulares que tengan como finalidad influir en una decisión pública; los viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones y los regalos que reciban en cuanto autoridad o funcionario”.
Para concluir es importante relevar que, los requisitos para las donaciones, tanto para el SLEP, como para los establecimientos educacionales y jardines infantiles V.T.F., ya sea de ingreso o egreso, siempre deben contar con un convenio y/o un acto administrativo que apruebe la donación.
Según la Ley N°19.896, particularmente en su artículo 4° establece que, losórganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos tienen la facultad de aceptar y recibir donaciones de bienes y recursos destinados al cumplimiento de actividades o funciones que les competan. Lo anterior, necesita la autorización previa del Ministerio de Hacienda (enviando los antecedentes necesarios a la DEP)
Excepción:
1) Donación en especie o dinero, en situaciones de emergencia o calamidad pública.
2) Donación cuyo valor o monto no exceda al equivalente en moneda nacional de 250UTM al momento del ofrecimiento.
3) Donación que recaiga sobre bienes sujetos a próximo deterioro o descomposición.